04/10/2026
Desde Buenos Aires se suele reprochar a Chile incumplir acuerdos e interferir en las dinámicas comerciales vinculadas a las Malvinas, pero la revisión técnica de los instrumentos internacionales muestra lo contrario. En un trabajo de Marcelo Agüero Faridoni, director y fundador de la Fundación Prisma Austral, se despeja una confusión recurrente: un tratado es una obligación jurídica entre Estados cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que una declaración política —como los pronunciamientos de bloques regionales— es solo una manifestación de voluntad sin exigibilidad ante un tribunal, y las resoluciones de la Asamblea General de la ONU tienen carácter recomendatorio.
Sobre esa base, el Tratado de Límites de 1881, el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la CONVEMAR mandatan explícitamente mantener el Estrecho de Magallanes abierto a embarcaciones de todos los pabellones: cumplirlos no es una infracción sino observancia estricta del derecho internacional. En cambio, los llamados a restricciones comerciales o portuarias se sostienen en instrumentos políticos, como la declaración del Mercosur de 2011, que carecen de fuerza vinculante. El análisis recuerda además que el Reino Unido invitó formalmente a Argentina a litigar ante la Corte Internacional de Justicia en 1947, 1948 y 1954, y que la disputa de fondo nunca ha sido sometida a arbitraje internacional.
Nota completa en zonazero.cl 🔗