28/12/2021
# Info viajera
Ingreso a Brasil
http://cgbuenosaires.itamaraty.gov.br/es-es/covid_-_ingreso_a_brasil.xml
Ingreso por vía terrestre
1. El viajero de origen internacional, al ingresar al país por carretera o cualquier otro medio terrestre, deberá presentar ante la autoridad migratoria o sanitaria, cuando se le solicite:
I - Prueba, impresa o electrónica, de vacunación con vacuna aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se ha producido, al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país;
II - Documento que acredite la realización de una prueba de detección de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), con resultado negativo o indetectable, del tipo prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas anteriores a la entrada en el país, o RT-PCR de laboratorio, realizadas dentro de las setenta y dos horas previas al ingreso al país, observando los parámetros indicados en el Anexo I de la Portaria 661.
§ 1 Están exentos de presentar comprobante de vacunación los viajeros considerados no elegibles para la vacunación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19, disponible en el sitio web: https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/vacinas/plano-nacional-de-operacionalizacao-da-vacina-contra-a-covid-19.
§ 2º Excepcionalmente, los extranjeros que no cuenten con comprobante de vacunación, a que se refiere el inciso I arriba, y por razones de restricciones de movilidad impuestas por el país en el que se encuentren, no puedan regresar a su país de residencia, podrán ingresar al Brasil, siempre que que:
I - obtenga autorización de la autoridad migratoria;
II - vaya directamente al aeropuerto;
III - obtenga una solicitud formal de la embajada o consulado del país de residencia; y
IV - presentar las pasajes aéreas correspondientes para el regreso a su país de residencia.
2. El requisito de presentar prueba de vacunación o prueba de detección de infección por el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), de conformidad con los puntos I y II del item "1." arriba, no se aplica a:
I - la entrada de un viajero al país, por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de portar una visa de entrada, cuando así se requiera. por el sistema legal Sistema legal brasileño;
II - al ingreso de un viajero al país en situación de vulnerabilidad para realizar acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;
III - el ingreso de un viajero en situación de vulnerabilidad resultante de un flujo migratorio provocado por una crisis humanitaria, en el territorio nacional, reconocido por acto del Presidente de la República, de conformidad con el párrafo único del artículo 3 de la Ley 13.684 , de 21 de junio de 2018;
IV - el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino;
V - el viajero que realiza el transporte de carga o conductores y asistentes de vehículos de transporte de carga por carretera;
VI - a los extranjeros cuya entrada esté autorizada específicamente por el Gobierno brasileño por motivos de interés público o por razones humanitarias;
VII - al funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño.
Ingreso de personas con prueba de RT-PCR positiva por períodos prolongados
En el caso de personas que persisten con el reactivo positivo en la prueba de RT-PCR por períodos prolongados, es posible ingresar a Brasil mediante el pleno cumplimiento de los siguientes protocolos de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa):
- presentación de dos resultados de RT-PCR detectables, con un intervalo de al menos 14 días, con el último test realizado dentro de las 72 horas anteriores al momento del embarque;
- presentación de una prueba de antígeno con resultado negativo o no reactivo fechado después del último resultado detectable de RT-PCR;
- presentación de un certificado médico que acredite que la persona se encuentra asintomática y que puede viajar, incluida la fecha del viaje. El certificado debe ser emitido en portugués, español o inglés, y debe contener la identificación y firma del médico responsable.
Ingreso a Argentina
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones
El Consulado de Brasil no tiene competencia sobre el ingreso o regreso a Argentina de argentinos, brasileños o personas de otras nacionalidades. Es necesario contactar directamente la Dirección Nacional de Migraciones o los Consulados argentinos en el exterior. El Consulado de Brasil no tiene los contactos de esas instituciones.
El DSV debe completarse en las 24 horas previas al embarque hacia Brasil.El DSV debe completarse en las 24 horas previas al embarque hacia Brasil.El DSV debe completarse en las 24 horas previas al embarque hacia Brasil.El DSV debe completarse en las 24 horas previas al embarque hacia Brasil.dentro de las 24 horas anteriores al momento del embarque;dentro de las 24 horas anteriores al momento del embarque;
Ingreso a Argentina
Medidas vigentes para el ingreso y el egreso al territorio nacional
Ingreso de argentinos, argentinas, residentes y extranjeros no residentes
Los argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque, serán exceptuados de realizar el aislamiento. Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo día de ingreso, que de dar negativo daría por finalizado el aislamiento. Los y las menores de edad sin vacunación completa están eximidos/as de realizar el aislamiento y no deben realizarse el test PCR al séptimo día. A su vez, todos y todas las menores de 6 años también están exceptuado/as de presentar el PCR negativo de 72 hs previas al embarque.
Por su parte, las personas extranjeras no residentes que ingresen por motivos turísticos deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR negativo 72 hs. previas al embarque y un seguro de salud de COVID-19, quedando eximidos de realizar cuarentena.
En el siguiente link encontrarás todos los corredores seguros de ingreso y egreso del territorio nacional: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/cuales-son-los-corredores-seguros
Previo a realizar el viaje, los operadores aéreos, fluviales o marítimos deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos y la formulación de la declaración jurada. Se entiende por esquema de vacunación completo a lo definido por las autoridades sanitarias de cada país de vacunación.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.
Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.